sábado, 4 de diciembre de 2010

Gestión de crisis para dummies


Los controladores han sido desde siempre un sector privilegiado con un sueldo y unas condiciones laborales envidiables para cualquier trabajador. Esos privilegios han sido adquiridos haciendo uso y abuso de una situación absolutamente dominante, desde una posición de absoluta fuerza y tácticas mafiosas.
En el conflicto anterior, en las navidades de 2009, los controladores demandaban unas jornadas razonables, no abusivas. Descansar al menos 8 días al mes, saber los turnos con antelación, que se respetaran las vacaciones y los días libres, que si hay que trabajar por encima de esa jornada no se imponga sino que consensue con los trabajadores.
Ese conflicto se cerró sin acuerdo cuando el Gobierno fijó en febrero de 2010 con un BOE extraordinario, el Real Decreto Ley (RDL) 1/2010, que el máximo de horas por controlador y año es de 1670 horas más 80 horas extraordinarias. Es decir, que los controladores legalmente NO podrían hacer más horas.
En agosto de 2010 el 98% de los controladores autoriza a su sindicato a convocar una huelga ante la falta de avances en la negociación del convenio colectivo aunque renuncian a convocar la huelga en el mes de agosto para no perjudicar al sector turístico, pero el 13 de agosto firman un preacuerdo que acepta las condiciones laborales establecidas por el Ministerio de Fomento a cambio de flexibilizar la jornada laboral en función de la carga de trabajo de cada centro.
Mientras tanto, el Gobierno, desatendiendo las recomendaciones que durante años han hecho los controladores, no  contrata más personal sino que por un lado anuncia que habilitará a controladores militares para que ocupen puestos de trabajo en los aeropuertos civiles y aprueba el Real Decreto que regula el servicio de Información de Vuelo en Aeródromo (AFIS) para aeropuertos civiles de uso público, lo que permitirá que algunos aeródromos operen sin controladores.
En octubre de 2010 los controladores abandonan la negociación de su segundo convenio colectivo con AENA por incumplimiento de acuerdos. Al mismo tiempo avisan de que sin contratación de nuevos controladores, se van a pasar de las horas fijadas. A partir de ese momento, LEGALMENTE, no podrían seguir controlando hasta el año siguiente.
El 26 de noviembre los controladores anuncian cierres en el espacio aéreo de Galicia a partir del fin de semana, que se extenderán durante el mes de diciembre al conjunto de España, por el exceso de horas trabajadas por los profesionales de control. De hecho se cierra el espacio aéreo en torres donde sus controladores se han pasado de horas (por ejemplo los turnos de noche de los aeropuertos gallegos).
Para arreglarlo el 3 de diciembre, el Gobierno anuncia el RDL 13/2010 en el que dejan de ser computables para las 1670 horas las horas de baja, las horas de formación, las de guardia si no estás controlando a un avión en ese momento (las horas en que esperan a que llegue tráfico a un aeropuerto p. ej.), al contrario que cualquier otro trabajador en España.
Se decreta el cierre del espacio aéreo de los aeropuertos de Barajas, Baleares, Canarias y Galicia, porque los controladores abandonan masivamente sus puestos en protesta por la decisión del Gobierno.
El Gobierno publica entonces el RD 1613/2010 en el que militariza a los controladores o algo así. La redacción es tan vaga y ambigua que no queda claro.
( ...) La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea deberá facilitar la inmediata aplicación de lo previsto en el artículo 4.4.a) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, quedando sometidos los controladores de tránsito aéreo de la citada entidad a la dirección del Ministerio de Defensa quien asumirá su organización, planificación, supervisión y control. Ningún trabajador, órgano directivo u organización podrá dificultar o impedir la efectividad de dicha medida. El incumplimiento de dicha obligación será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.
La orden posterior aclara algo más pero no todo:
El Ministerio de Defensa pasa a ejercer la dirección del control de la circulación aérea general en todo el territorio nacional hasta tanto existan garantías de que se recupera la normalidad en la prestación de sus servicios por los controladores aéreos civiles.
El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire adoptará todas las decisiones que procedan para la organización, planificación, supervisión y control de los controladores de tránsito aéreo al servicio de la entidad pública AENA. A tal efecto activará los recursos de control de tráfico aéreo del Ministerio de Defensa y exigirá la presencia en sus puestos de trabajo de los controladores civiles ausentes.
En el turno nocturno del 3 de diciembre los controladores acuden a su puestos de trabajo pero se niegan a trabajar. Hace lo mismo el turno de mañana del 4 de diciembre.
El Gobierno amenaza con decretar el Estado de Alarma por primera vez en la democracia. En el Estado de Alarma se suspenden ciertos derechos:
  •  Limita la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
  •  Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  •  Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  •  Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
    Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.
(…) Por la declaración del Estado de Alarma todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Estamos a la espera de más despropósitos por cualquiera de las partes.
Foto cortesía de jurvetson